Garantías de la firma

Por qué firmar aquí es más seguro

Un contrato de alquiler es el documento que dice quién vive en la vivienda, con qué permiso y en qué condiciones. Si está mal hecho, las dos partes quedan expuestas. Esto es lo que hacemos para que el tuyo no lo esté.

Reglamento eIDAS (UE) 910/2014 Ley 6/2020 de firma electrónica Datos cifrados y RGPD Fecha cierta en cada firma
Antes de firmar

Quién es quién

Identidad de las dos partes

Propietario e inquilino aportan su documento de identidad por las dos caras antes de que el contrato quede firmado. No se firma con nadie sin identificar.

Datos reales de la vivienda

Dirección completa, superficie, distribución y referencia catastral. Es el dato que identifica la finca de forma única y el que permite comprobar de qué inmueble se está hablando.

Sin catálogo público

Las direcciones no se publican en internet ni aparecen en buscadores. Cada vivienda se enseña solo a las personas concretas a las que se decide enseñársela, y ese acceso se puede cerrar en cualquier momento.

Visita registrada

Quien reserva una visita lo hace con una cuenta a su nombre, con email y teléfono. Queda constancia de quién ha ido a ver la vivienda y cuándo.

Al firmar

Qué valor tiene esta firma

Tipo de firma Firma manuscrita digitalizada, capturada en el dispositivo y unida al documento
Marco legal Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza y Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS)
Qué se registra Fecha, hora y dirección IP desde la que se firma
Copias Una íntegra para cada parte, descargable en PDF desde la cuenta
Documentación anexa Documentos de identidad de ambas partes, custodiados junto al contrato

La firma electrónica no se puede rechazar como prueba por el solo hecho de ser electrónica (art. 25 del Reglamento eIDAS). El registro de fecha, hora e IP acompaña al documento para acreditar cuándo y desde dónde se firmó.

Después

Lo que evita un contrato en regla

Discusiones sobre lo pactado

Renta, fianza, duración, quién paga cada suministro y qué pasa al marcharse: todo por escrito y firmado por los dos. No hay «yo entendí otra cosa».

Pagos a cuentas equivocadas

El IBAN válido está en el contrato, y cambiarlo exige comunicación fehaciente con quince días de antelación. Es la forma más simple de cortar el fraude del «te paso otro número de cuenta».

Ocupantes sin título

El contrato firmado acredita quién ocupa la vivienda legítimamente, desde cuándo y con qué condiciones. Es el documento que se necesita para defender la posesión si hay que reclamar.

Fianzas que no vuelven

Importe, obligación de depósito en el organismo autonómico, plazo de devolución de un mes e intereses si se incumple. Todo escrito.

Ningún contrato impide por sí solo que alguien entre en una vivienda vacía. Lo que aporta un contrato firmado con identidad verificada y fecha cierta es la prueba documental de quién ocupa legítimamente la vivienda y en qué condiciones, que es lo que permite reclamar con rapidez si algo va mal.